¿QUÉ ES EL CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA?
FUNCIONES DEL C.A.V.
El Centro de Asistencia a la víctima de delitos penales (CAV) tiene como función brindar asistencia y representación jurídica a víctimas en el proceso penal. Toda persona asistida por el CAV tiene derecho a que se le brinde información de forma clara y precisa de cuáles son sus derechos y garantías que le asisten conforme la normativa legal vigente. Con información de derechos, garantías, vías legales, estado de la causa, facultades que puede ejercer.
El servicio está destinado a toda persona víctima de delito penal en cuyos casos, según protocolo, se encuentre en condiciones debidamente verificadas, de insolvencia (formulario DDJJ, información por convenios, etc.) y/o vulnerabilidad para designar un abogado de la matrícula.
Su concurrencia a este Centro de Asistencia a la Víctima de delitos penales (CAV), es voluntaria y gratuita, de modo tal que la intervención del equipo interdisciplinario (abogado, psicólogo, asistente social) estarán determinadas por su interés en recibirlos.
El Centro de Asistencia a la víctima está integrado por un equipo interdisciplinario, cuyas funciones se encuentran enmarcadas en el área al que pertenecen.
ASISTENCIA JURÍDICA
Toda persona víctima de delito penal que concurra al CAV tiene derecho a ser asistido por un abogado, quien le brindará información y asesoramiento jurídico, observando un estricto respeto por la persona humana y orientada al acompañamiento de su persona en todo lo relativo a la información y representación de intereses en el proceso penal, respondiendo con celeridad y precisión.
Habiendo el profesional realizado un estudio del caso, se le brindará a la víctima la posibilidad de constituirse como QUERELLANTE PARTICULAR en el proceso penal.
Toda víctima de delito penal tiene derecho a ser informada sobre la posibilidad de resolver el conflicto o controversia a través de métodos alternativos de resolución de conflictos (conciliación/mediación/reparación del daño) ofreciéndole la posibilidad de patrocinarla en las audiencias que a tales fines se fijen en la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos.
Guardia pasiva
Equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un asistente social.
San Salvador de Jujuy
0388-154856847
San Pedro de Jujuy
0388-154551971
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Toda persona víctima de delito penal y sus familiares que concurra al Centro de Asistencia a la Victima podrá solicitar asistencia y contención de un psicólogo, que se podrá desarrollar en una o varias entrevistas (según el caso), evaluando las necesidades de su posterior derivación a una institución de Salud, a fin de llevar adelante un tratamiento psicológico, según criterio profesional.
El servicio ofrece a las victimas el apoyo, la contención y el acompañamiento necesario a lo largo de todo el proceso penal y sobre todo en los momentos en que mayor exposición pueda tener, como ser las audiencias durante la Investigación Penal Preparatoria o ante el Tribunal del Crimen.
Este acompañamiento es voluntario.
Guardia pasiva
Equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un asistente social.
San Salvador de Jujuy
0388-154856847
San Pedro de Jujuy
0388-154551971
ÁREA SOCIAL
Si la problemática lo requiere se podrá solicitar la intervención de un trabajador social, quien buscara favorecer la reorganización de la víctima y su entorno frente al daño sufrido, y gestionar el acceso a los recursos disponibles mediante un trabajo en red con las instituciones existentes en el contexto en el que residen.
El informe del área social podrá ser presentado como prueba de parte en la causa penal.
Habiendo el profesional realizado un estudio del caso, se le brindará a la víctima la posibilidad de constituirse como QUERELLANTE PARTICULAR en el proceso penal.
Toda víctima de delito penal tiene derecho a ser informada sobre la posibilidad de resolver el conflicto o controversia a través de métodos alternativos de resolución de conflictos (conciliación/mediación/reparación del daño) ofreciéndole la posibilidad de patrocinarla en las audiencias que a tales fines se fijen en la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos.
Guardia pasiva
Equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un asistente social.
San Salvador de Jujuy
0388-154856847
San Pedro de Jujuy
0388-154551971
¿A QUIÉNES DEBE ASISTIR EL C.A.V.?
PERSONAS ALCANZADAS POR EL CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
El Centro de Asistencia a la víctima fue puesto en funcionamiento en el mes de Septiembre de 2011, regulando su funcionamiento la Acordada Nº 134/11 del Poder Judicial en donde establecieron los Jueces del Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 2429/10 de “Planificación previa a la vigencia del nuevo Código Procesal Penal (Ley 5623). Medidas a disponer a los fines de su aplicación”, considerando que corresponde reglamentar la aplicación de los artículos 159 a 163 del Código Procesal Penal.
Ahora bien, en la práctica, el CAV funcionó cumpliendo las disposiciones de la acordada parcialmente, así frente a la víctima se brindó acompañamiento asistencial a través del psicólogo, y asesoramiento jurídico a través del abogado. No hubo participación alguna en calidad de querellante particular (último párrafo art 161 CPP) agotando la función en el acompañamiento referido.
El 17 de Diciembre de 2015 se sanciona la Ley N° 5895 de creación del Ministerio Público de la Acusación.
Teniendo en cuenta su impulso y también el cambio de paradigma al modelo acusatorio, sumado a la propuesta de la justicia restaurativa, fue que se abrió la puerta a quien se presenta como víctima. Este marco conceptual, evidentemente, ha sido terreno propicio para que quien se pretende víctima ingrese al proceso penal con facultades diversas y su reconocimiento como parte procesal para retomar la conducción de su conflicto dentro de un marco jurídico.
El Centro de Asistencia a la Víctima debe asumir un rol activo respecto la víctima, y para lograr el efectivo acceso de ésta a la Justicia, acompañándola plenamente durante todo el proceso penal, incluso antes que se hubiere formulado la denuncia correspondiente.
Asimismo se le ofrece a las victimas y/o sus familiares la posibilidad de constituirse en querellante particular en el proceso. Esta constitución, prevista por el último párrafo del art 161 del C.P.P. para aquellos casos en que las víctimas carezcan de recursos para designar abogado de la matrícula.
Guardia pasiva
Equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un asistente social.
San Salvador de Jujuy
0388-154856847
San Pedro de Jujuy
0388-154551971
¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO VÍCTIMA?
DERECHOS Y FACULTADES DE LAS VÍCTIMAS DE DELITO PENAL. ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Se garantizarán a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:
Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, al momento de practicar la primera citación de la víctima o del testigo.
En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el juez de control podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar.
Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.
Guardia pasiva
Equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un asistente social.
San Salvador de Jujuy
0388-154856847
San Pedro de Jujuy
0388-154551971
GUARDIA PASIVA
El Centro de Asistencia a la Victima de delitos penales cumple sus funciones, brindado sus servicios los días fines de semana y feriados a través de los siguientes medios de trabajo y siguiendo los siguientes pasos que más abajo se detalla:
Dispone de un equipo interdisciplinario de guardia pasiva, compuesto por un abogado, un psicólogo y un asistente social.
Posee un teléfono celular corporativo para casos urgentes, administrado por el abogado de turno habilitado, disponible las 24 hs. del día.
El abogado de turno toma contacto con la víctima y/o sus familiares a los efectos de informarle detalladamente cuales son las funciones y facultades del CAV, brindándole información de forma clara y precisa de cuáles son sus derechos y garantías que le asisten. Como así también la gratuidad del servicio.
A requerimiento y/o por instrucción de la Dirección del CAV o abogado de turno, se da intervención a la trabajadora social para realizar su abordaje de campo; como así también a la psicóloga para realizar contención y asistencia en el caso.
El abogado de turno tiene la obligación de poner en conocimiento de la Dirección las novedades ocurridas durante su guardia pasiva si las hubiere, debiendo realizar las cargas correspondientes en el sistema del CAV.
Guardia pasiva
Equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un asistente social.
San Salvador de Jujuy
0388-154856847
San Pedro de Jujuy
0388-154551971
VÍAS DE CONTACTO
San Salvador de Jujuy
Alvear Nº 1360 1er Piso
B° Centro
Horario de Atención
Lunes a Viernes
08:00 a 13:00hs. - 14:30 a 19:30hs.
Correo electrónico
administracioncav@mpajujuy.gob.ar
Teléfonos
0388-4310030 (Interno 580)0388-4310040 (Interno 580)0388-4310050 (Interno 580)
San Pedro de Jujuy
Avenida Brasil Nº 178
B° Santa Rosa de Lima
Horario de Atención
Lunes a Viernes
08:00 a 13:00hs. - 14:30 a 19:30hs.
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cavsanpedro@mpajujuy.gob.ar
Teléfonos
388-485564338854551973888-557240
Libertador Gral. San Martín
Entre Ríos N° 400
B° Centro
Horario de Atención
Lunes a Viernes
08:00 a 13:00hs. - 15:00 a 21:00hs.
Correo electrónico
administracioncav@mpajujuy.gob.ar
Teléfonos
388-4551972
Perico
San Martín N° 117
B° Centro
Horario de Atención
Lunes a Viernes
08:00 a 13:00hs. - 15:00 a 21:00hs.
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Teléfonos
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Humahuaca
Entre Ríos N° 110
B° Centro
Horario de Atención
Lunes a Viernes
08:00 a 13:00hs. - 15:00 a 21:00hs.
Correo electrónico
administracioncav@mpajujuy.gob.ar
Teléfonos
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CAV DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY
Desde el mes de junio de 2020 comenzó a funcionar en la ciudad de San Pedro de Jujuy un Centro de Asistencia a la Víctima. Sus oficinas están situadas en la Avda. Brasil 178 del barrio Santa Rosa de Lima.
Fue designado como Abogada Auxiliar, integrante del Área Legal, la Dra. Silvana Ester Fernández. Prestan colaboración con el Área Social la Lic. Verónica Robles, debido a que los cargos aún se encuentran vacantes.
Actualmente, realiza ASISTENCIA a Víctimas residentes en los Departamentos de Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande, hasta tanto se ponga en funcionamiento un nuevo Centro con Sede en la Ciudad de Libertador General San Martín.
3884551971 | 3884855643 | 3888557240
cavsanpedro@mpajujuy.gob.ar
Guardia pasiva
Equipo interdisciplinario compuesto por un abogado, un psicólogo y un asistente social.
San Salvador de Jujuy
0388-154856847
San Pedro de Jujuy
0388-154551971
ASISTENCIA C.A.V.
El presente formulario tiene por finalidad poner en conocimiento al equipo del Centro de Asistencia a la Víctima un hecho delictivo del que Ud. ha sido víctima.
A la brevedad, nos comunicaremos vía Whatasapp para brindarle la asesoría jurídica y contención correspondiente del equipo interdisciplinario.
Recuerde que este es un servicio para todos aquellos que no cuentan con recursos económicos para contratar un abogado particular y/o personas en estado de vulnerabilidad.