COMPROMISO CON EL CIUDADANO
EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN.
El Ministerio Público de la Acusación asume el compromiso con la comunidad de brindar un servicio público con eficiencia, eficacia y calidad que garantice el estado de derecho, la transparencia y la integridad a las víctimas, imputados y a la sociedad en general.
En tal sentido la Fiscalía General ha considerado la necesidad de aprobar un Código de Conducta para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Jujuy, que funcione como herramienta de motivación y reflexión acerca del actuar cotidiano de los agentes que de él dependen, el cual se encuentra inspirado en el compromiso con la transparencia, probidad y con la erradicación de la corrupción y las malas prácticas, sirviendo como guía ante aquellas situaciones que puedan presentarse en el desempeño de las funciones, en concordancia con la misión, visión, funciones y valores de la institución.
Para ello se ha elaborado un proyecto de código de conducta que ha sido el resultado del estudio y compilación de normas y reglas que regulan el comportamiento y proceder de aquellas personas que brindan un servicio tan esencial como el de la Justicia, en beneficio de la comunidad.
El Código de Conducta del Ministerio Público de la Acusación aprobado por Resolución MPA 2351/2021 es una herramienta que refleja un conjunto de normas, valores y principios, junto con un marco de referencia acerca del comportamiento ético esperado, estableciendo para ello estándares y orientaciones que permitan a fiscales, funcionarios/as y empleados/as tomar decisiones éticamente correctas en el cumplimiento de sus funciones.
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De manera ANÓNIMA o INDICANDO SUS DATOS puede denunciar si considera que algún Empleado, Funcionario o Fiscal del Ministerio Público de la Acusación HA INCURRIDO EN ALGUNA VIOLACIÓN AL CÓDIGO DE CONDUCTA - INFRACCIONES y/o DELITOS a efectos de que se tomen las medidas legales que pudieren corresponder, con el objetivo de mejorar el servicio público que brinda.
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De manera ANÓNIMA puede denunciar si considera que algún Empleado, Funcionario o Fiscal del Ministerio Público de la Acusación NO LE HA BRINDADO UN TRATO RESPETUOSO o HA INCURRIDO EN ALGUNA VIOLACIÓN AL CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA ATENCIÓN QUE LE BRINDARA a efectos de que se tomen las medidas legales que pudieren corresponder, con el objetivo de mejorar el servicio público que brinda.
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VÍCTIMAS
INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS
¿A quiénes se considera Víctimas de Delito?
LEY 27372 DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS
La ley resulta de notable relevancia para este Ministerio Público de la Acusación considerando que entre los principios de actuación se encuentran:
Desarrollar sus funciones y obligaciones respetando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y procurando su efectiva vigencia; y respecto de los derechos e intereses de las víctimas: Compatibilizar el interés social en la persecución de delitos con los derechos e intereses de las víctimas (art. 5 inc. c y d de la Ley Nº 5895).
A su turno, en el artículo 8 de la Ley Nº5895 se establecen las obligaciones que a los fines del cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público de la Acusación debe efectuar: “d) Orientar a la víctima de ilícitos en forma coordinada con instituciones públicas o privadas, procurando asegurar sus derechos; e) Procurar asegurar la protección de víctimas y testigos, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras agencias del Estado”.
En este sentido, las directrices y lineamientos de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos transforman la intervención de las víctimas para asignarles un nuevo rol y, de tal forma, se robustece el compromiso de garantizar una interacción entre la promoción de la acción penal y quienes sufren las consecuencias del delito.
En ese aspecto, la Ley 27.372 introdujo modificaciones sustanciales que impactan en el modo de vinculación de las víctimas en las diversas etapas del proceso penal, desde su inicio hasta la ejecución de la pena. Así se logra ubicarla como un sujeto procesal que debe ser escuchado ante la toma de diversas decisiones judiciales. En igual sentido, la ley brinda a las víctimas el reconocimiento de un conjunto de derechos para garantizar la efectiva tutela judicial y evitar su revictimización.
La Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos fue publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2017 y reglamentada mediante el Decreto N° 421/2018 del 9 de mayo de 2018.
Su sanción recepta históricos reclamos de diversos sectores de la sociedad para ubicar a las víctimas como sujetos de derechos en el marco de las investigaciones penales y, entre otros propósitos, lograr una justicia receptiva a sus necesidades y pretensiones.
En ese sentido, la ley fija en su art. 3 los objetivos que se propone alcanzar ratificando un rol procesal de la víctima abandonando la concepción tradicional que la ubicaba como una mera fuente de información para la obtención y preparación del material probatorio. Por el contrario, sus disposiciones se encauzan en el propósito de adjudicarles a las víctimas un papel protagónico.
Así es como la ley reconoce una mayor participación en las decisiones y garantiza un efectivo acceso a diversos derechos como el asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte, y demás instrumentos legales internacionales ratificados por leyes nacionales, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales (conf. art. 3 inc. a).
En esa misma línea, se establece que se deberán adoptar y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados (conf. art. 3 inc. b).
De tal manera, entonces, los órganos judiciales deberán asegurar a las víctimas dos extremos:
por un lado, el efectivo ejercicio de sus derechos para promover el acceso a la justicia
y, por el otro, garantizar el derecho a la verdad y la sanción de los eventuales responsables.
A la vez, la ley también se propone como objetivo que las autoridades desarrollen dispositivos consistentes en recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a su cargo y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delito (conf. art. 3 inc. c). De esa forma, se impone la necesidad de evitar improvisaciones, profesionalizar y profundizar la atención a las víctimas por parte de todas las autoridades competentes.
Por otra parte, la ley establece tres principios rectores:
Principios que deberán guiar la actuación de las diversas autoridades y personas que interactúen con las víctimas de delitos
En ese sentido, es importante destacar que la ley refiere a toda autoridad del servicio de administración de justicia que tenga contacto con alguna víctima de delitos, vale decir, que los principios rectores son transversales a todos los órganos –entre ellos, por supuesto al Ministerio Público de la Acusación– y durante todo el procedimiento penal.
En relación a la rápida intervención, la ley dispone que, por un lado, las diversas medidas de ayuda, atención, asistencia y protección que requiera la situación de la víctima se adoptarán con la mayor rapidez posible, y, por el otro, que si se tratare de necesidades apremiantes, serán satisfechas de inmediato, si fuere posible, o con la mayor urgencia. Esta obligación supone que durante el proceso penal deberá priorizarse de manera expeditiva la adopción de todas aquellas diligencias necesarias para garantizar su atención integral.
Por su parte, la ley también ordena que dichas medidas deben realizarse de acuerdo a un enfoque diferencial, lo que supone que deben adoptarse de acuerdo al grado de vulnerabilidad de las víctimas.
Es así que la norma considera que cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad o cualquier otra causa análoga, se deberá dispensar por parte de las autoridades una atención especializada que permita atenuar las consecuencias nocivas del hecho criminal.
Según la norma, la situación de vulnerabilidad se presumirá frente a dos supuestos:
El enfoque diferencial al que alude la ley es coherente con la concepción de integralidad de los cuidados en salud. La visión de integralidad implica una forma particular de intervención. Supone pensar la salud como una cuestión de ciudadanía al incorporar las dimensiones del respeto por la singularidad de los sujetos y las comunidades a las cuales pertenecen.
En este marco toma sentido la categoría de dignidad en la atención y se jerarquizan los espacios que las propias personas relevan como centrales en su devenir histórico y social. Las formas de intervención, entonces, se adecúan a los sujetos que en este contexto pueden formular sus elecciones y convertirse, por tanto, en protagonistas de los procesos de cuidados de los que forman parte.
A diferencia del enfoque tutelar, el enfoque de derechos parte de una definición integral de sujetos que -así definidos- se transforman en sujetos de derechos.
Desde hace al menos dos décadas, el plexo normativo referido a poblaciones específicas tal como:
enfatiza los procesos de toma de consentimiento informado(Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud N° 26.529), la provisión de apoyos para el ejercicio de autonomía invirtiendo tangencialmente un paradigma donde el Estado reemplazaba la toma de decisiones de las personas/interesados/víctimas, por otro que brinda orientación, acompañamiento y apoyos.
El enfoque diferencial supone que deberá tenerse en cuenta, entre otras causas: la edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otras situaciones análogas.
Así, se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización, siendo que la vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal.
Es importante recordar que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Adoptadas por la Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana) consideran en este estado a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, dicho instrumento destaca que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
Respecto de la edad, entonces, es necesario precisar que, de acuerdo a los lineamientos de las Reglas de Brasilia y nuestro ordenamiento jurídico, se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de 18 años de edad. A la vez, la normativa nacional e internacional establece tres principios fundamentales –estos son, el interés superior, la autonomía progresiva y el derecho a ser oídos– que tienen su incidencia en el derecho penal. De allí que en todos los procesos penales en donde intervengan niñas, niños y adolescentes, estos tendrán derecho a ser escuchados en relación a sus intereses y pretensiones.
En este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) basa el reconocimiento de derechos en la infancia en estos tres principios fundamentales. Así es como se reconoce el derecho de toda persona menor de edad a ser oída en cualquier proceso judicial que le concierne como a participar en las decisiones sobre su persona.
Esta prerrogativa coincide con los principios emanados de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 que, en su art. 3° dispone el derecho de los niños a “ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos”, respetando “su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento, y demás condiciones personales”, y con la propia Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12).
La Observación General N° 12/2009 del Comité sobre los Derechos del Niño expresó que “…El artículo 12 de la Convención establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. Recae así sobre los Estados partes la clara obligación jurídica de reconocer ese derecho y garantizar su observancia escuchando las opiniones del niño y teniéndolas debidamente en cuenta. Tal obligación supone que los Estados partes, con respecto a su respectivo sistema judicial, deben garantizar directamente ese derecho o adoptar o revisar leyes para que el niño pueda disfrutarlo plenamente…el artículo 12 no impone ningún límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión y desaconseja a los Estados partes que introduzcan por ley o en la práctica límites de edad que restrinjan el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan…”.
El Código Civil y Comercial de la Nación distingue dos grupos dentro del universo de la infancia: las/os niñas/os, que son quienes aún no han cumplido los 13 años de edad, y las/os adolescentes, quienes tienen entre 13 y 18 años.
Esta diferenciación genera ciertos efectos jurídicos en base al principio de autonomía progresiva en el ejercicio de derechos en forma directa por su titular, aun cuando no tenga plena capacidad (Se presume la madurez de las/os adolescentes para decidir respecto a tratamientos de salud no invasivos o que no impliquen riesgo para su salud o su vida, y a partir de los 16 años es considerado una persona adulta en lo atinente a la toma de decisiones respecto del cuidado de su propio cuerpo (art. 26 CCCN), o bien para iniciar una acción autónoma para conocer sus orígenes (art. 596 CCCN) y acceder a los expedientes administrativos y judiciales relacionados con su adopción, al igual que la potestad del ejercicio de la responsabilidad parental en forma personal (art. 644 CCCN), o la facultad para iniciar juicio contra un tercero, aun con oposición de sus padres, si cuenta con autorización judicial, actuando en el proceso el adolescente con asistencia letrada (art. 678 CCCN); entre otros).
Por otra parte, el envejecimiento también constituye una causa de vulnerabilidad cuando la persona mayor encuentra especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015. Ha sido aprobada por nuestro país mediante la sanción de la ley 27.360 (publicada en el B.O. el 31 de mayo de 2017) define como “persona mayor” a aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los 65 años.
En su art. 31 garantiza el derecho al acceso a la justicia de toda persona mayor disponiendo que tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. En ese sentido, los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas; y se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. De igual forma, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores expresa que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
Las personas con discapacidad también constituyen un grupo en especial situación de vulnerabilidad.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera persona con discapacidad a aquélla posee deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por nuestro país mediante la ley 26.378, y con asignación de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional a través de la ley 27.044). En este caso, las Reglas de Brasilia ordenan tomar todas aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos disponiendo de todos los recursos que garanticen la seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
Los pueblos indígenas también pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad al ejercer sus derechos ante el sistema de justicia. Frente a ello, las Reglas de Brasilia disponen que se deberán promover las condiciones destinadas a posibilitar que puedan ejercitar con plenitud sus derechos, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas debiéndose asegurar que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.
A la vez, el desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. De igual modo, las personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su hogar o de su lugar de residencia habitual también pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad.
En el mismo sentido, las Reglas de Brasilia también destacan a la pobreza, el género, la pertenencia a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, o la privación de la libertad ordenada por autoridad pública competente, como condiciones de vulnerabilidad que pueden generar dificultades para ejercitar sus derechos con plenitud ante el sistema de justicia.
El último de los principios rectores que establece la ley refiere a la obligación de no revictimización.
Así, dispone que la víctima no debe ser tratada como responsable del hecho sufrido y se deberán limitar las molestias que el proceso pueda ocasionarle a las estrictamente imprescindibles.
Este principio, entonces, supone que el perjuicio ocasionado por el delito no debe acrecentarse por el propio sistema de administración de justicia por lo que toda autoridad –incluido el Ministerio Público de la Acusación– debe tener como horizonte de su actuación evitar dispensar cualquier situación o acto que coloque a la víctima frente a molestias o daños innecesarios.
Del mismo modo, se deben evitar convocatorias recurrentes y contactos infundados con el imputado (art. 10).
La ley establece una serie de medidas que se podrán adoptar con propósito de evitar situaciones revictimizantes, tales como:
TESTIGOS
Testigo es toda persona que tiene información sobre un delito. Así, por ejemplo, es Testigo quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. En el Proceso Penal, los testigos cumplen un papel fundamental en dos momentos claves:
Los testigos pueden sufrir amenazas, hostigamientos o atentados en contra suya o de su familia.
Por ese motivo, es deber de las Fiscalías:
Adoptar aquellas medidas de protección que no impliquen una restricción de los derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá tomar los resguardos necesarios para impedir la identificación visual de la víctima en determinadas actuaciones de la investigación.
Solicitar al Juez de Garantía que ordene alguna medida de protección, aún cuando ella suponga la restricción de derechos del imputado. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantía que prohíba al imputado aproximarse a la víctima o a su familia.
Deberes
Ser Testigo es una gran responsabilidad, ya que sus declaraciones pueden resultar fundamentales para establecer la inocencia o culpabilidad de una persona. Por ese motivo, la ley ha dispuesto a los Testigos los siguientes deberes:
QUÉ HACER SI FUISTE TESTIGO DE UN DELITO
Si estás siendo testigo de un delito, debés llamar en el momento a la policía al 101 o al 911.
Si fuiste Testigo de un delito, podés acudir a nuestras Oficinas del Ministerio Público de la Acusación y realizar los aportes o manifestaciones que consideres convenientes. Tu testimonio junto con el de la Víctima son piezas fundamentales en el proceso penal y es imprescindible para alcanzar un resultado justo.
En caso de ser citado como testigo en el marco del proceso penal por alguna de las partes, tenés que recordar que es obligatorio testificar conforme lo dispuesto por el art. 256 del Código Procesal Penal de la Provincia y que en caso de incomparecencia, se citará nuevamente a audiencia pudiéndose eventualmente recurrir a la fuerza pública para asegurar tu presencia en la citada audiencia dispuesta para prestar declaración testimonial.
Al momento de prestar declaración se te tomará juramento de decir verdad, luego de lo cual deberás relatar todo cuanto sepas del hecho investigado.
Recordá que en toda oportunidad que concurras a prestar declaración como testigo debes presentarte con tu D.N.I.
DERECHOS Y FACULTADES DE LAS VICTIMAS
SI SOS VÍCTIMA DE UN DELITO, TENÉS DERECHOS. CONOCELOS
Uno de los grandes compromisos del Ministerio Público de la Acusación es mejorar la gestión de los conflictos penales, promoviendo un servicio de justicia de calidad. Por ello se pondera la participación ciudadana activa.
Los esfuerzos institucionales se concentran en la protección, contención y acompañamiento de víctimas y testigos de delitos para la resolución adecuada de los conflictos con consecuencias penales.
El sistema penal necesita de su participación activa en el proceso para esclarecer el delito y alcanzar resultados favorables.
PREGUNTAS FRECUENTES
TE PRESENTAMOS ALGUNAS DE LAS CONSULTAS MÁS HABITUALES
Podes acercarte a la seccional más cercana y solicitar hablar con el Ayudante Fiscal designado en esa circunscripción y con el personal policial para realizar la correspondiente denuncia o acercarte a la Fiscalía especializada correspondiente según el tipo de delito para realizar la denuncia allí. Es importante que acerques todas las constancias y pruebas que tengas del hecho y los datos de posibles testigos, recordá que mientras más información puedas acercar es mayor la probabilidad de un resultado positivo.
Las denuncias pueden ser realizadas tanto en seccionales de la Policía de la Provincia como en las Fiscalías competentes según el tipo de delito y circunscripción territorial de manera escrita o verbal, no es necesario que la hagas con un abogado.
Podés denunciar cualquier tipo de delito (por ejemplo: homicidio, lesiones, robos, hurtos, estafas, abuso sexual, secuestro extorsivo, narcotráfico, entre otros).
Si, ya que los testigos son sólo una de las medidas de prueba con las que cuenta el Agente Fiscal para investigar y tratar de esclarecer un hecho
No, no se debe pagar nada por los servicios de las Fiscalías de Investigación, ni al momento de denunciar los hechos ni cuando se solicita información sobre la causa
No, no se necesita estar acompañado de un abogado al momento de denunciar un delito, pero la víctima puede estar acompañada por un profesional si así lo desea.
En caso de no contar con medios económicos para contratar un abogado de la matrícula el MPA cuenta con el Centro de Asistencia a la víctima donde se les brinda asistencia y asesoramiento legal.
GLOSARIO
CÓDIGO DE CONDUCTA